A- de 2017
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Carmen Oneida Batallas Cardenas·Demandado Inpec
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia del superior funcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, Sala Disciplinaria y el Tribunal Superior de Pasto, Sala Civil-Familia.
La presente controversia se originó como consecuencia de la interpretación dada al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, que regula la competencia en el trámite de impugnación de la acción de tutela.
Considera la Corte que la autoridad que debe fungir como segunda instancia de la reclamación hecha al fallo proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Samaniego (Nariño), es la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Pasto, en virtud de ser el superior funcional y pertenecer a la misma especialidad dentro de la Jurisdicción Ordinaria.
Se remite el expediente a dicha Corporación, para que de manera inmediata le imparta el trámite que corresponda y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se advierte a dicha Sala que en adelante observe estrictamente la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en relación con los criterios que determinan la competencia en materia de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 1 de septiembre de 2017, por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, dentro del proceso de acción de tutela formulado por por la señora Carmen Oneida Batallas Cárdenas, en representación de sus dos hijos menores de edad, contra del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC- 3127 a la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR a Sala Civil - Familia del tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, que en adelante observe estrictamente la jurisprudencia de esta Corporación, en relación con los criterios que determinan la competencia en materia de tutela
- Cuarto. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR a las partes y al Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño - Sala Jurisdiccional Disciplinaria la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.